ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

OBLIGACIONES DE TRIBUTOS

¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo que presenta el contribuyente.

LA TASA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL:

BASE IMPONIBLE (VALOR DEL AUTOAVALÚO)
Tasa

TRAMO DE AUTOAVALÚO  ALICUOTA

HASTA S/. 15 UIT

0.20%
MAS DE 15 UIT HASTA 60 UIT 0.60%
MAS DE  60 UIt

1.00%

MONTO MÍNIMO 

0.6 % UIT

Valor de UIT año 2004: 3,200
Valor de UIT año 2005: 3,300
Valor de UIT año 2006: 3,400
Valor de UIT año 2007: 3,450
Valor de UIT año 2008: 3,500
Valor de UIT año 2009: 3,550
Valor de UIT año 2010: 3,600

DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOAVALÚO

La Declaración Jurada de Autoavalúo, es la declaración del propietario donde se indican las características físicas de su predio, vale decir: El área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc.

A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de Autoavalúo del predio.

Para calcular dicho valor se aplica:

Valores Arancelarios de Terreno.
Valores Unitarios Oficiales de Edificación vigentes al 31 de Diciembre del año anterior, en los que se incluye el Valor de Otras Instalaciones.
Tablas de antigüedad y estado de conservación.

Estos determinantes son establecidos año a año, por el Concejo Nacional de Tasaciones y aprobados solamente por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial.

¿CUÁNDO DEBE PRESENTARSE OBLIGATORIAMENTE UNA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO PARA EL IMPUESTO PREDIAL?

Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio (compra, venta, anticipo de legítima, fallecimiento, Sucesión, fusión, etc).
Cuando se transfiere a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo No.059-96-PCM
Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen las 5 UIT (para el año 2003 equivale a S/.15,500 NUEVOS SOLES).

NOTA: La actualización del valor de los predios que anualmente efectúa la Municipalidad mediante CUPONERA, sustituye la obligación al propietario de presentar anualmente la Declaración Jurada de Autoavalúo, entendiéndose como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio en cuestión.

¿QUÉ DEBE HACERSE CUANDO SE EFECTÚA UNA TRANSFERENCIA DE PREDIO?

Apersonarse a la Subgerencia de Registro Tributario de la Gerencia de Rentas, con los documentos sustentarios relacionados a la transferencia.

Toda inscripción, modificación de predio y o transferencia de dominio deberá estar acompañada de la Ficha Catastral obtenida en la subgerencia de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

¿ CUÁL ES EL PLAZO PARA HACER LA DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE PREDIO O TRANSFERENCIA DE DOMINIO?

Hasta el último día hál del mes siguiente de producida la transferencia de dominio o modificación de predio.

Ejemplo: Si compro un predio el 5 de abril del 2003, debo acercarme a la Municipalidad a presentar mi Declaración Jurada a más tardar el 31 de Mayo del 2003.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE ÉSTAS OBLIGACIONES?

El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaración Jurada implica necesariamente una MULTA TRIBUTARIA.

El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA está en función al valor del autoavalúo.

¿TIENEN BENEFICIOS LOS PENSIONISTAS?

Para efectos de la determinación del Impuesto Predial, los pensionistas, debidamente acreditados como tales, tienen derecho a deducir del Valor del Autoavalúo de su predio el monto equivalente a 50 UIT (S/.155,000 para el ejercicio 2003).

Es decir: Si el valor del Autoavalúo de su predio es menor o igual a S/.155,000 no paga Impuesto Predial. Si el valor del Autoavalúo es mayor de S/.155,000 el cálculo para el pago del Impuesto Predial se efectuará por el monto que sobrepasa esa cifra.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL PENSIONISTA?

Ser propietario de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal. Se considera que cumple el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra Unidad Inmoliaria constituida por la cochera. Adicionalmente, puede hacer uso parcial del inmueble para fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación respectiva de la Municipalidad.
Que dicho inmueble esté destinado a su vivienda.

¿QUÉ BENEFICIOS TIENEN LOS DEFENSORES DE LA PATRIA?

Los Defensores de la Patria tienen una rebaja de 50% del monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS DEFENSORES DE LA PATRIA?

Presentación por parte del interesado de una solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Molina en el cual se exprese claramente el deseo de obtener los beneficios tributarios a los que se refiere la presente ordenanza.
Anexar a la solicitud, copia fotostática de la resolución respectiva del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que demuestre la condición de ex combatiente de la Campaña Militar de 1941 y/o del Conflicto de la Zona del Alto Cenepa y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Identidad Personal.
La Gerencia de Rentas verificará que el solicitante posea un solo en inmueble en el Distrito a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a vivienda o terreno sin construir.
Una vez cumplido con los requisitos establecidos en los items anteriores, la Gerencia de Rentas procederá a emitir la Resolución debidamente motivada, en la cual se otorguen los beneficios señalados en la presente Ordenanza.
 
 

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